Martes 2 de junio de 2020: El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), un Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la seguridad en la práctica de la actividad de buceo, actualizándola y unificándola.
Además del límite de edad, fijado con carácter general en los 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 y con limitaciones de profundidad por franjas de edad, la normativa hace hincapié en la responsabilidad del buceador en cuanto a su estado físico y formación. Asimismo, se exige a las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.
A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros
Estas normas generales de seguridad se completan con la toma en consideración de las condiciones atmosféricas y del estado del mar, el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según la modalidad; la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar los demás buques o embarcaciones, entre otras.
13 de Febrero de 2019: Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas. Establece indicaciones sobre la organización de las inmersiones en reservas marinas, que recordemos a día de hoy son: Cabo de Gata - Nijar, Cabo de Palos - Islas Hormigas, Levante de Mallorca - Cala Rajada, Isla de Alborán, Islas Columbretes, Isla Graciosa, Isla de Tabarca, La Palma, La Restinga - Mar de las Calmas y Masía Blanca. Además establece unos ejercicios de comprobación a realizar.
Legislación general
- Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.
- Orden de 25 de abril de 1973, de Presidencia del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en aguas marítimas e interiores.
- Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueban las Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades Subacuáticas.
Resolución de 20 de enero de 1999, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las Tablas de Buceo de la Orden de 14 de octubre de 1997.
- Orden de 7 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por el que se modifican las Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades Subacuáticas.
- Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
- Instrucción de servicio nº 2/2014 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adecúa el uso de las embarcaciones de superficie para el buceo deportivo.
- Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan las normas de seguridad para la práctica del buceo deportivo-recreativo al suministro de superficie.
- Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de 1997.
- Tablas reglamentarias para buceo contenidas en la publicación D-BC-01 Doctrina de Buceo de la Armada.
A continuación verás un resumen de la normativa del buceo recreativo según la legislación española actual. Este resumen es un extracto de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (enlace en PDF). Cada comunidad autónoma en España, tiene su propia normativa, la cual debes consultar también.
Obligaciones del centro de buceo
- Asegurar que los equipos utilizados está revisados, probados y controlados.
- Disponer de un libro/registro de control de equipos.
- Comprobar que los buceadores poseen la titulación y capacidad adecuada y necesaria.
Obligaciones de centro de alquiler y del buceador
- La responsabilidad y puesta a punto del equipo.
- La preparación y planeamiento recaerá siempre sobre el de mayor rango. Los que participan deben estar enterados del programa que se va a llevar a cabo.
Etiquetado de las botellas con mezclas diferentes al aire
Las mezclas de nitrox, trimix deben tener un certificado que figure:
- Nombre, razón social e identificación fiscal del fabricante.
- Porcentaje de los gases que componen la mezcla.
- Fecha y hora de fabricación.
- Sistema de mezcla utilizado y gases empleados.
- Grado de homogeneización.
- Nombre y firma del técnico encargado de la mezcla. En caso de ser una empresa, además, cuño y firma del responsable
Normativa del buceo recreativo-deportivo
A continuación verás temas específicos del buceo recreativo, el buceo profesional, científico, militar, etc... tiene sus propia normativa, que debes consultar en la orden mencionada al principio de este artículo.
Todo practicante de submarinismo debe tener un seguro de accidentes y responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante la actividad.
Planificación de la inmersión
Se evitará planificar las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dejando siempre tiempo o profundidad de margen sobre las mismas. Los cursos de buceo deben incluir explicaciones y manejo de las tablas.
Profundímetro y reloj digital
Se pueden sustituir las tablas por un ordenador de buceo.
Buceo en solitario
Excepcionalmente, cuando una inmersión justifique ser en solitario. El buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo.
Comunicaciones subacuáticas
Aconsejables en inmersiones a más de 40 metros.
Transporte de las botellas de buceo
Los tanques debe procurarse que vayan fijos, sujetos por la grifería y el cuerpo.
Compresores de recarga
Si son de explosión, deben funcionar en exteriores, y la toma de aspiración a 2 metros del suelo y a barlovento del escape del mismo.
Profundidad máxima de la inmersión
Límites a nivel del mar: 40 metros con aire, 55 metros excepcional con aire o nitrox.
Operaciones de rescate
Las operaciones de rescate o recuperación de cadáveres solo pueden ser hechas por las fuerzas de seguridad del Estado o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo emergencias y cuando sea para proteger vidas humanas.
Fondos con Fango
Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la perdida de visibilidad o el enterramiento de un buceador o de su equipo.
Vida marina peligrosa
En inmersiones con alta concentración de vida marina tóxica o agresiva, se preveeran metodos de tratamiento y medidas a adoptar.
Embarcación de apoyo
Se dispondrá una embarcación en superficie para ayuda y auxilio. Siempre que sea posible, con una pareja de seguridad lista para hacer inmersión. Debe izar la bandera ALFA. De ser posible, se señalaran dos puntos de la zona de inmersión con esta señal. NO ES NECESARIA una embarcación de apoyo para el buceo en zonas de baño, según la Instrucción de servicio nº 2/2014 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adecúa el uso de las embarcaciones de superficie para el buceo deportivo (podéis verla aquí).
Sistema de compañeros
Se debe bucear mínimo en pareja de buceadores, bajo las siguientes restricciones:
- Prohibido en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o efectos similares.
- No se podrá realizar la inmersión cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para recogida de buzos.
- Evitar inmersiones con corriente superior a un nudo.
Equipo mínimo de un buceador
Reconocimiento médico hiperbárico
Valido por 2 años. Debes tenerlo siempre y debe ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas. Debe ser en impreso oficial.
Legislación sobre Instalaciones
- Real Decreto 366/2005, de 8 de Abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE AP-18 del Reglamento de Aparatos a Presión.
- Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias .
- Corrección de errores del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
Legislación sobre seguros de buceo
Legislación autonómica
Aquí podrás consultar toda la legislación de buceo por comunidades autónomas.
Andalucía
- Decreto 216/2003, de 22 de julio, del Buceo Deportivo-Recreativo en Andalucía
Canarias
- Decreto 35/2006, de 25 de abril, de centros de buceo y enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias
Cataluña
- Decreto 54/2000, de 26 de enero, por el que se establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión.
Islas Baleares
- Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
La Rioja
- Decreto 10/2011, de 25 de febrero, por el que se regulan las actividades subacuáticas y los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y deportivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden 5/2012, de 10 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se desarrolla la aplicación de las condiciones contenidas en el Decreto 10/2011, de 25 de febrero, por el que se regulan las actividades subacuáticas y los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y deportivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Madrid
Murcia
- Decreto 69/2001, de 28 de diciembre de 2001, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia. (BORM nº 235 de 09.10.2001).
- Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Valencia
- Decreto 44/2015, de 10 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros