Normativa Española y Legislación del Buceo Deportivo en España. Cambios 2024

Martes 2 de junio de 2020:  El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), un Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la seguridad en la práctica de la actividad de buceo, actualizándola y unificándola.

Además del límite de edad, fijado con carácter general en los 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 y con limitaciones de profundidad por franjas de edad, la normativa hace hincapié en la responsabilidad del buceador en cuanto a su estado físico y formación. Asimismo, se exige a las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.

A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros

Estas normas generales de seguridad se completan con la toma en consideración de las condiciones atmosféricas y del estado del mar, el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según la modalidad; la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar los demás buques o embarcaciones, entre otras.

13 de Febrero de 2019: Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas. Establece indicaciones sobre la organización de las inmersiones en reservas marinas, que recordemos a día de hoy son: Cabo de Gata - Nijar, Cabo de Palos - Islas Hormigas, Levante de Mallorca - Cala Rajada, Isla de Alborán, Islas Columbretes, Isla Graciosa, Isla de Tabarca, La Palma, La Restinga - Mar de las Calmas y Masía Blanca. Además establece unos ejercicios de comprobación a realizar. 

Legislación general

A continuación verás un resumen de la normativa del buceo recreativo según la legislación española actual. Este resumen es un extracto de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (enlace en PDF). Cada comunidad autónoma en España, tiene su propia normativa, la cual debes consultar también.

Obligaciones del centro de buceo

Obligaciones de centro de alquiler y del buceador

Etiquetado de las botellas con mezclas diferentes al aire

Las mezclas de nitrox, trimix deben tener un certificado que figure:

Normativa del buceo recreativo-deportivo

A continuación verás temas específicos del buceo recreativo, el buceo profesional, científico, militar, etc... tiene sus propia normativa, que debes consultar en la orden mencionada al principio de este artículo.

Seguro de buceo

Todo practicante de submarinismo debe tener un seguro de accidentes y responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante la actividad.

Planificación de la inmersión

Se evitará planificar las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dejando siempre tiempo o profundidad de margen sobre las mismas. Los cursos de buceo deben incluir explicaciones y manejo de las tablas.

Profundímetro y reloj digital

Se pueden sustituir las tablas por un ordenador de buceo.

Buceo en solitario

Excepcionalmente, cuando una inmersión justifique ser en solitario. El buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo.

Comunicaciones subacuáticas

Aconsejables en inmersiones a más de 40 metros.

Transporte de las botellas de buceo

Los tanques debe procurarse que vayan fijos, sujetos por la grifería y el cuerpo.

Compresores de recarga

Si son de explosión, deben funcionar en exteriores, y la toma de aspiración a 2 metros del suelo y a barlovento del escape del mismo.

Profundidad máxima de la inmersión

Límites a nivel del mar: 40 metros con aire, 55 metros excepcional con aire o nitrox.

Operaciones de rescate

Las operaciones de rescate o recuperación de cadáveres solo pueden ser hechas por las fuerzas de seguridad del Estado o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo emergencias y cuando sea para proteger vidas humanas.

Fondos con Fango

Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la perdida de visibilidad o el enterramiento de un buceador o de su equipo.

Vida marina peligrosa

En inmersiones con alta concentración de vida marina tóxica o agresiva, se preveeran metodos de tratamiento y medidas a adoptar.

Embarcación de apoyo

Se dispondrá una embarcación en superficie para ayuda y auxilio. Siempre que sea posible, con una pareja de seguridad lista para hacer inmersión. Debe izar la bandera ALFA. De ser posible, se señalaran dos puntos de la zona de inmersión con esta señal. NO ES NECESARIA una embarcación de apoyo para el buceo en zonas de baño, según la Instrucción de servicio nº 2/2014 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adecúa el uso de las embarcaciones de superficie para el buceo deportivo (podéis verla aquí).

Sistema de compañeros

Se debe bucear mínimo en pareja de buceadores, bajo las siguientes restricciones:

Equipo mínimo de un buceador

Reconocimiento médico hiperbárico

Valido por 2 años. Debes tenerlo siempre y debe ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas. Debe ser en impreso oficial.

Legislación sobre Instalaciones

Legislación sobre seguros de buceo

Legislación autonómica

Aquí podrás consultar toda la legislación de buceo por comunidades autónomas.

Andalucía

Canarias

Cataluña

Islas Baleares

La Rioja

Madrid

Murcia

Valencia